4 junio, 2018

La nueva Directiva Europea aumenta la protección de los viajeros que utilizan los canales de contratación de Internet, cubriendo las lagunas legales sobre productos como los viajes combinados y vinculados y defendiendo al consumidor, en caso de insolvencia o quiebra, mediante la obligación por parte de agencias y operadores de disponer de un aval.

El objetivo de la nueva normativa, que deberá haber sido implantada en todos los países de la UE antes del 1 Julio 2018, es adaptar el alcance de la protección de los viajes combinados y aumentar la transparencia y la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios.

Esta actualización era necesaria en un momento en el que Internet se consolida como principal canal de reserva de vacaciones según el estudio Minerva Travel 2017 realizado por Google España.

Viajes vinculados

Se incorpora la figura de los servicios de viajes vinculados, que se distinguen de los combinados en que, mientras los primeros se contratan con el mismo empresario, los viajes vinculados se contratan siempre con diferentes operadores. Por ejemplo cuando, al reservar un billete de avión en una web, accedemos desde allí a un enlace con una oferta de hotel y/o transporte y contratamos sus servicios. En estos casos, el primer operador deberá disponer de una fianza frente a la posibilidad de que ambos servicios no puedan ser finalmente prestados.

Desde la página web de notarios y registradores nos explican las principales ventajas para los viajeros:

  • Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
  • Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista.
  • Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
  • El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
  • Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Es una de las principales novedades.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado.
  • Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
  • En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
  • Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable.
  • Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
  • Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
  • Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros
  • Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si han comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil.
  • Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.

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Comentario(1)

  1. comment Alberto Muñoz Cabanes says

    El mercado online, tan disruptivo, en todos los sectores https://www.flickr.com/photos/albertomunozcabanes/
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