26 marzo, 2018

Publicitar un despacho de abogados no siempre fue legal. Quizás por eso, la falta de costumbre, esta estrategia no esté del todo bien vista por una parte del ámbito jurídico, aunque otros, la utilizan hoy en día sin reparos, a través de autobuses, marquesinas, campañas de televisión, radio, utilización de personajes conocidos, redes sociales…lo que demuestra que la visión de la publicidad dentro de la abogacía está evolucionando.

Los abogados tenían prohibida la publicidad, con unas restricciones muy claras, incluyendo las placas en los portales y utilización de marcas. Los nombres de las firmas tenían que ser de los titulares y las marcas como tales debían contener como mínimo el apellido de algún socio ejerciente vivo trabajando en el despacho.

Si nos remontamos al Estatuto General de la Abogacía Española de 1982, directamente se prohibía hacer publicidad en su artículo 31: “Se prohíbe a los abogados: a) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios”. Sin embargo, con el ingreso de España en la Unión Europea esta limitación resultaba contraria a los principios de la libre competencia y en 1998 las limitaciones se redujeron a hacer mención a honorarios, a clientes y al tamaño de los rótulos. Finalmente, el sector se acogió a las meras restricciones de la Ley General de la Publicidad.

El Código y la publicidad

Por su parte, debemos tener en cuenta el Código Deontológico, que en su artículo 7, plantea once supuestos en su apartado segundo que limitan el modo de hacer publicidad de los servicios de la abogacía, apartados que están regulados de manera similar –casi idéntica- en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía Española.

El apartado primero de los citados artículos hace referencia a que el abogado puede hacer publicidad que sea digna, leal y veraz; y en su artículo 2.6, nos dice que: El Abogado no hará publicidad personal ni encargará a otro que la haga allí donde ésta esté prohibida.

Se hace hincapié en las limitaciones que existían antes de la publicidad de los servicios de la abogacía y a la adecuación con las normas actuales, destacando los temas de la Cuota Litis y el ofrecimiento de servicios gratuitos.

La publicidad que engaña es ilícita y se debe denunciar.

Si bien la Ley General de Publicidad la define como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Es publicidad ilícita:

1- La publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, a la juventud y a la mujer.

2- La publicidad subliminal. Es aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos, puede actuar sobre las personas, sin ser ellas conscientes, generando necesidad de consumir un producto o servicio determinado. Sin embargo, estas prácticas son muy difíciles de probar y ninguna sentencia judicial ha hecho referencia a este supuesto de ilicitud.

3- La publicidad dirigida a menores que les incita a comprar explotando su inexperiencia o credulidad. Además, la publicidad dirigida a menores debe dejar claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del o de la menor para utilizarlo sin dañarse o producir daños a terceras personas.

4- La publicidad desleal, la publicidad engañosa y la publicidad agresiva. Este tipo de publicidad, que puede provocar error en las personas consumidoras, está tipificada como infracción administrativa por fraude y puede ser sancionada por ello.

Si ves alguna publicidad que crees que puede ser publicidad ilícita o te has visto directamente afectado/a por ella puedes acudir a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.

Por su parte, desde la Comisión de Deontología de la Confederación Española de la Abogacía Joven, se ofrece el “Buzón de Consultas Deontológicas” y se elabora un informe con anuncios que presuntamente incurren en lo ya indicado, donde se han encontrado pagos por captación de clientela como el ofrecimiento de los servicios de manera totalmente gratuita (abogados a 0€).

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Comentario(1)

  1. pingback Iuventus Litis, debate jurídico entre firmas legales - Martín Molina says

    […] nació Iuventus Litis, un torneo dirigido a abogados junior y becarios que organizados en equipos de entre 3 y 5 miembros, representarían a su firma […]