Hace unos meses , en una reunión de trabajo entre varios miembros de Martín Molina e Invexia, intercambiamos unas palabras acerca de las generosas ventajas fiscales que la legislación permite aplicar a determinadas Ganancias Patrimoniales, y que creo que debemos recordar a las personas que nos leen para que puedan valorar interesantes alternativas a la hora de tomar algunas decisiones

En concreto me quiero centrar en el artículo 38 de la Ley del IRPF, el cual establece tres importantes exenciones fiscales que analizamos brevemente

a.La Exención por Reinversión en Vivienda Habitual (art.38.1 de la Ley IRPF)

b.La Exención por Reinversión de Ganancias Patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (art.38.2 de la Ley IRPF)

c.La Exención por Reinversión de Ganancias Patrimoniales derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales por mayores de 65 años (art.38.3 de la Ley IRPF)

Vivienda habitual

En el primero de los casos, de Vivienda Habitual, se establecen algunos requisitos, entre los cuales destacamos de manera genérica los siguientes:

-Se asimila a la adquisición de la vivienda el hecho de su rehabilitación mediante obras

-Será Vivienda Habitual aquella que esté habitada de manera efectiva y permanente durante un mínimo de 12 meses desde la adquisición o rehabilitación por parte del contribuyente

-Si el importe reinvertido es menor al de la previa transmisión se establecerán exenciones proporcionalmente

Reinversión de Transmisiones

En caso de Reinversión de Transmisiones de Acciones o Participaciones de Empresa de nueva creación , la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a Emprendedores y su internacionalización ,supuso en cambio en los incentivos , estableciendo una deducción en cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades destinadas a suscribir acciones o participaciones, con un tope maximo de deducción de 50.000€

Por último, en caso de Transmisión de Elementos Patrimoniales por parte de mayores de 65 años, destacamos, la modificación que supuso la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre en el artículo 38.3 , por el cual ,destacamos :

.Se aplica a Transmisiones de Elementos Patrimoniales independientemente de su naturaleza , es decir, tanto para Acciones, Fondos de Inversión, Inmuebles, etc

.Se establece un plazo máximo de 6 meses desde la transmisión para establecer una Renta Vitalicia Asegurada para tener derecho a las exenciones fiscales

.Se establece un límite maximo de 240.000 € de Prima en suscripción de Rentas Vitalicias

.El Rescate posterior total o parcial de la Renta Vitalicia supone la pérdida de las exenciones debiéndose hacer un reajuste fiscal por la parte que no se ha tributado

.La fiscalidad de la Renta Vitalicia (Art.25.3 de Ley IRPF ), al ser el Tomador ,mayor de 65 años, supone, a su vez, exenciones fiscales posteriores que van entre el 8092 % de los Rtos.Capital Mobiliario generados

En fin , una serie de importantes beneficios fiscales que invitan a ser siempre tenidos en cuenta por aquellos que se encuentren en determinadas situaciones, y que recomiendo valorar númericamente por un especialista, como los de nuestro equipo de abogados y economistas de Martin Molina e Invexia.