Martín Molina abogados y economistas

Las tradicionales cestas navideñas, que se sortean cada año en función del número agraciado con el ‘El Gordo’ de la Lotería el 22 de diciembre, deben declararse ante la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial en la base general de la declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

La LIRPF especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF. Ciertamente, existen diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que se ganan en una rifa o sorteo.
En el primer caso la cesta de empresa se considera como una retribución en especie, por lo que se valoran a precio de mercado todos sus artículos y se sumaría al salario -en el apartado de las retribuciones en especie-. En el segundo supuesto, las cestas navideñas que se sortean en tiendas u otros lugares habituales para el ciudadano, que vienen asociadas al Sorteo de la Lotería de Navidad, se consideran ganancias patrimoniales, pues no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, de manera que van a la base general y el valor es el de mercado.
Bien es verdad que no es nada habitual que el ganador de este tipo de premios lo declare a la Agencia Tributaria y estará en cada ciudadano declarar o no esos premios en la base general del IRPF.