Uber es una empresa de transporte, y no de servicios o comercio electrónico. No es una plataforma de la sociedad de la información. La sentencia es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de ahora, los estados miembros de la Unión pueden exigir a UBER licencias para operar, como lo hacen con cualquier otro operador del sector del transporte. El Tribunal mantiene por tanto el mismo criterio del abogado de la Unión que en mayo dio la razón a una asociación de taxistas de Barcelona. Los taxistas entendían que Uber practicaba una competencia desleal.

La sentencia dice que Uber “presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos”. Y el tribunal añade que esta actividad “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión”.

A partir de estas consideraciones, los estados miembros de la Unión pueden exigir licencias si así lo establece su legislación, y por tanto, “incumbe a los Estados regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.